Consentimiento informado en tratamientos estéticos dentales
Palabras clave:
bioética, ética, proceso legal, consentimiento informado, estética dentalResumen
Introducción: los principios de la bioética se resumen en: autonomía del paciente, beneficencia y no maleficencia y la justicia. Estas premisas son aplicables a todas las esferas de la ciencia y la estomatología cosmética y estética no está exenta de aplicarlas a través del consentimiento informado.Objetivo: describir aspectos a considerar para la elaboración del consentimiento informado de pacientes que reciban tratamiento cosmético y/o estético dental.
Métodos: se realizó una revisión bibliográfica sobre el consentimiento informado en tratamientos cosméticos dentales, donde se incluyeron artículos desde el 2004 hasta la actualidad. Se revisaron revistas de impacto relacionadas con este tema en Internet. Los términos utilizados fueron: "bioética", "ética en estomatología", "aspectos legales tratamientos estéticos dentales", "estética dental consentimiento informado", "consentimiento informado odontología". Como resultado se obtuvieron 123 artículos; pero el estudio se ciñó solo a 29 artículos que enfocaron esta temática de manera más integral.
Integración de la información: existen varios documentos que respaldan a los pacientes en relación con sus derechos. La Declaración de Helsinki y el Código de Nüremberg, son adoptados por la Asociación Médica Mundial y toman todos los elementos éticos en la investigación biomédica. En particular se establece que nadie será sometido sin su libre consentimiento a tratamientos médicos.
Consideraciones finales: el consentimiento informado mejora la práctica estomatológica y protege al candidato a recibir tratamientos estéticos y cosméticos. Se aplica antes de realizar cualquier proceder; debe contener la hoja de información y el apartado de declaraciones y firmas, incluir el problema estético del individuo y su percepción, posibles soluciones, materiales, medicamentos y complicaciones.
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