Bioética y ética biojurídica desde la perspectiva del Derecho Estomatológico

VISIÓN ACTUAL

Bioética y ética biojurídica desde la perspectiva del Derecho Estomatológico

 

Bioethics and bio-juridical ethics from the perspective of Stomatological Law

 

 

Dadonim Vila Morales

Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Facultad de Ciencias Médicas "Finlay-Albarrán".

 

 


RESUMEN

Introducción: Derecho Estomatológico es la rama del Derecho Médico que estudia la relación estomatólogo-paciente, así como el comportamiento ético del individuo respecto a la actividad estomatológica en su medio, teniendo como finalidad el refrendar en ley las instituciones jurídico-doctrinales que normalizan esta relación, sobre un presupuesto científico y ético, contemporáneo y cultural.
Objetivos: describir la moral y la ética como valores sociales, así como establecer las relaciones entre la ética estomatológica, la bioética estomatológica y el Derecho Estomatológico, y conceptualizar a la ética biojurídica.
Comentarios principales: la bioética estomatológica, es la rama de la bioética médica que desde su concepción transdisciplinar, integra y aplica todas las áreas posibles del conocimiento, desde el enfoque filosófico del diálogo de saberes, para salvaguardar los mejores valores éticos aplicados a todas las dimensiones del ejercicio de la profesión estomatológica con visión integradora social, con la finalidad de propiciar y fomentar la salud.
Consideraciones globales: el carácter normativo del Derecho Médico impera sobre la bioética, regulando los dilemas éticos en el ejercicio de la medicina y la estomatología, mediante un conjunto de disposiciones rectoras que garantizan jurídicamente la práctica salubrista.

Palabras clave: derecho del paciente, ética, ética médica, ética profesional.


ABSTRACT

Introduction: Stomatological Law is the branch of the Medical Law studying patient-stomatologist relation, as well as the ethical behavior of the individual in relation to the stomatological activity in its context, having as purpose countersign in law the juridical doctrinal institutions that normalize this relation, on a scientific and ethical, contemporary and cultural postulate.
Objectives: describe the morality and the ethics as social values, as well as establishing the relations between the stomatological ethics, the stomatological bioethics and the Stomatological Law, and conceptualizing bio-juridical ethics.
Main comments: the stomatological bioethics is the branch of the medical bioethics that, from its transdisciplinary conception, integrates and applies all possible areas of knowledge, from the philosophical focus of the dialog of knowledge, to safeguard the best ethical values applied to all the dimensions of the stomatological practice with integrative social vision, towards propitiating and promoting health.
Global considerations: the policy-setting character of the Medical Law reigns on the bioethics, regulating the ethical dilemmas in the practice of medicine and stomatology, by means of a set of ruling dispositions that guarantee juridically the health-based practice.

Keywords: patient rights, ethics, médical ethics, professional ethics.


 

 

INTRODUCCIÓN

Las ciencias jurídicas y las ciencias médicas tienen en común, entre otros aspectos, la asistencia de la ética en el ejercicio de sus profesiones. En el Derecho Médico ocurre algo muy singular, dado por un fenómeno donde convergen de un lado la ética de la práctica médica consuetudinaria[i] o la lex artis ad hoc, [ii] que distingue la relación médico-paciente, y del otro lado el derecho positivo[iii] donde esas costumbres éticas se han instrumentado en disposiciones y han adquirido el carácter de normas jurídicas, las que también están regidas por los principios de la ética que imperan para el derecho como ciencia particular.

El Derecho Médico como disciplina tiene una concepción dual, jurídica y médica, al poseer un campo de acción y un objeto de investigación, que compromete a ambas ciencias. El autor en su obra Teoría del Derecho Médico conceptualiza que el Derecho Médico es la disciplina médico-jurídica que estudia la relación médico-paciente, así como el comportamiento ético del individuo respecto a la actividad salubrista en su medio; y que regula el tratamiento del no nacido y del fallecido, teniendo como finalidad el refrendar en ley las instituciones jurídico-doctrinales que normalizan esta relación, sobre un presupuesto científico y ético, contemporáneo y cultural.1

Desde este posicionamiento puede entenderse que el Derecho Estomatológico es la rama del Derecho Médico que estudia la relación estomatólogo-paciente,[iv] así como el comportamiento ético del individuo respecto a la actividad estomatológica en su medio, teniendo como finalidad el refrendar en ley las instituciones jurídico-doctrinales que normalizan esta relación, sobre un presupuesto científico y ético, contemporáneo y cultural.

Por su parte, la bioética es la disciplina filosófica que tiene como ciencia a la ética y como objeto de estudio a la moral. La ética, a su vez, tiene dos grandes disciplinas: la deontología o ciencia de los deberes, y la axiología o ciencia de los valores, de esta manera los valores morales constituyen el objeto de estudio de la axiología.2

Sobre este presupuesto teórico la presente investigación teórica se propone describir la moral y la ética como valores sociales, así como establecer las relaciones entre la ética estomatológica, la bioética estomatológica y el Derecho Estomatológico, y conceptualizar a la ética biojurídica, con la finalidad de aportar el sustento teórico-doctrinal entre los estomatólogos para la mejor comprensión de estos fundamentos del Derecho Médico aplicados a la estomatología. Para implementarla se realizó una investigación hermenéutica, con uso de los métodos histórico-lógico e inductivo-deductivo, para conceptualizar y aplicar a la estomatología los principios del Derecho Médico.

 

VALORES SOCIALES Y SU EXPRESIÓN MORAL Y ÉTICA

El ser humano tiene la necesidad espiritual de conceptualizar sus emociones; reconoce, a su vez, que las emociones y sentimientos afectivos que propenden al bien común le generan satisfacción o placer. Este placer deviene de la aceptación que cualquier sociedad le brinda a las buenas acciones, sin importar su nivel de desarrollo socioeconómico. Por su parte la comisión de acciones lesivas al bienestar común son rechazadas. La conceptualización de ideas, pensamientos, actos y estilos de vida han condicionado, en el desarrollo ontogenético de la humanidad, el surgimiento de los principios éticos o valores ético-morales de toda sociedad humana.1

Los valores son las estimativas más significativas del hombre, es decir, son las necesidades superiores, convertidas en aspiraciones e ideales. De tal modo, los valores responden a diferentes significados: económicos, políticos, sociales, culturales, estéticos, religiosos, científicos, morales. Esto quiere decir que los valores se construyen en el intercambio de las relaciones sociales entre los hombres. Pero los valores sociales, que constituyen la ética general de una sociedad determinada y, por tanto, forman parte de la conciencia social, se construyen a partir de la forma en que los hombres de esa determinada formación económico-social producen, reproducen y distribuyen sus bienes espirituales y materiales.3

Los valores personales y profesionales se corresponden, en general, con los valores sociales asumidos por una sociedad histórica concreta, en un momento determinado de su desarrollo social. Esta afirmación no excluye que existen valores, tanto sociales como profesionales, que han logrado convertirse en universales, porque han alcanzado el consenso de la mayor parte de la humanidad viviente; tampoco ignora que haya personas y profesiones que no asumen totalmente los valores de la sociedad en que viven.

Los valores constituyen el fundamento legítimo de los principios y las normas morales. Estos surgen en la conciencia social y son el resultado de la relación valorativa del hombre con la realidad. La moralidad no es —como muchos dicen— un mecanismo restrictivo de la conducta humana, sino un instrumento que orienta la capacidad creadora del hombre a través de sus valores y es, a la vez, su resultado más preciado. La moralidad es garantía y libertad, garantía de que no se dañe la integridad del individuo y su libertad, por cuanto constituye una norma o amplitud de reacción dentro de la cual se puede desenvolver libremente la conducta humana con buena aceptación social. Por su parte, el juicio moral es la evaluación crítica de la conducta de los hombres, correlacionando esta con los valores asumidos, tanto universales como por la sociedad en la que se vive y la profesión que se ejerce, y con los principios y normas morales derivados de esos valores reconocidos y asumidos.4

La moral se define como el área de conocimiento que trata del bien en general y de las acciones humanas, en orden de su bondad o malicia. La moral deviene el conjunto de reglas, normas de convivencia y conducta humana, que determinan las obligaciones de los hombres en sus relaciones entre sí y con la sociedad.3 Vale decir, entonces, que la conducta moral es aquella que se corresponde con el código moral dominante, o sea, lo admitido por la gran mayoría de los miembros de un determinado grupo social. De ahí que la moral sea entendida como la apreciación del comportamiento de un individuo, medido de acuerdo con las normas acerca de lo bueno y lo malo aceptado en el medio donde vive.

La ética, por su lado, se considera la parte de la filosofía que trata sobre la moral y las obligaciones del hombre; aunque también se dice que es el estudio de los valores y sus relaciones con las pautas y planes de acción, en tanto se refiere a la filosofía de lo bueno y lo malo. En otras palabras, ética es el estudio filosófico de los fundamentos de la conducta buena o mala y, por esencia, suprasocial. De lo expuesto se colige que la ética es una disciplina filosófica, un estudio sistemático, una teoría sobre los valores morales y la conducta moral, así como un análisis reflexivo de los fundamentos filosóficos, las ideas o conceptos acerca de lo bueno y lo malo, desde un enfoque axiológico.1

De acuerdo con lo expresado hasta aquí se puede afirmar que mientras la ética especula filosóficamente sobre los conceptos del bien y el mal, de lo justo e injusto en el plano axiológico de los valores, para deducir de allí un deber ser ideal y universal, la moral en cambio se ocupa de las acciones humanas, del fuero interno, de las conductas personales o sociales, en cuanto a su bondad o malicia. Ambas, por cierto, tienen que ver con un mismo objeto de discernimiento: la discriminación entre lo bueno y lo malo.

Sobre esa base puede puntualizarse que la moralidad, en lo que respecta a los miembros de una sociedad determinada, solo puede definirse en función del código moral de sus integrantes. Por tanto, no existe una moralidad universal, salvo en la medida en que estas formas conductuales se incluyen en los códigos morales de todas las comunidades. Hay que saber diferenciar adecuadamente entre moralidad y ética, pues al tratarse del estudio filosófico de los fundamentos de las conductas buena y mala, es esencialmente suprasocial o universal.

 

ÉTICA ESTOMATOLÓGICA COMO VALOR SOCIAL

La práctica de la estomatología siempre tuvo en cuenta la consideración de los aspectos éticos que implicaban su ejercicio. El Juramento Hipocrático aplicado también a la práctica odontológica universalmente, es el testimonio fiel de ello, al expresar la preocupación sobre los problemas morales que surgen de la relación salubrista-paciente.4

Hipócrates (460-377 a.n.e.) hizo descansar su juramento en los principios de no dañar y de hacer el bien, aunque también dejó constancia, en sus Aforismos, de su apreciación sobre las necesarias virtudes morales del médico y del dentista.1 Desde la época aristotélica y hasta la modernidad, la ética odontológica estaba concentrada en la relación entre dos personas: el dentista u odontólogo y el paciente. Además de esto, la odontología se ejercía desde la posición del saber y el poder y ello engendraba dos actitudes en esta relación: el paternalismo o el autoritarismo, dejando muy poco espacio al propio enfermo para decidir sobre su propia salud y estética.

El siglo xx trajo grandes logros en el campo de la odontología, tanto en el área de los descubrimientos científicos y el mayor conocimiento de la anatomía y la fisiología estomatognáticas, como en la patología y la terapéutica bucal. Como consecuencia de las violaciones bioéticas a inicios del siglo XX en diferentes naciones de Europa y en Norteamérica, y la posterior constitución de la Organización de Naciones Unidas con énfasis jurídico en la protección de los derechos individuales de los seres humanos se generó un cambio radical en la manera de interactuar con el paciente. Desde entonces, el ejercicio de la deontología en la práctica estomatológica y sus investigaciones tienen un presupuesto ético y jurídico que se consagra en el Derecho Estomatológico, como rama del Derecho Médico, de manera implícita en normativas generales supletorias o explícitamente, en normativas creadas exclusivamente para ese fin.

La ética estomatológica, como manifestación particular de la ética médica, atiende los principios y normas de conducta que rigen entre los trabajadores vinculados a la práctica de la estomatología en sus dimensiones: asistencial, administrativa, investigativa o docente y fuera de esta última. Se ocupa fundamentalmente del estudio de los principios éticos que asisten a la relación estomatólogo-paciente, de los trabajadores de la salud entre sí, y de estos con los familiares del paciente, aunque abarca también el estudio del error o responsabilidad estomatológica, el secreto profesional y la experimentación con humanos, entre otros.

Por su parte, la deontología estomatológica es la parte de la ética estomatológica que se encarga de los deberes específicos de los trabajadores vinculados al ejercicio de la estomatología en todas sus dimensiones. Estos deberes son consagrados jurídicamente por medio del Derecho Estomatológico en normas gremiales, civiles, administrativas, laborales y penales.

 

BIOÉTICA ESTOMATOLÓGICA

La bioética, según la definición de Van Rensselaer Potter: "Es la disciplina en que el saber científico y filosófico confluyen a fin de darle concreción a la cultura de la supervivencia".1 Como disciplina se ocupa del estudio y las reflexiones en torno a la dimensión e implicaciones humanísticas y éticas de los avances de las ciencias, las profesiones de la salud y de las políticas relativas a la atención de salud y la ecología. Es, además, una metodología de solución racional de los problemas que surgen de acciones y toma de decisiones que comportan problemas y dilemas éticos en los escenarios científicos y clínicos, tanto a nivel personal como colectivo.

Potter le dio un sentido marcadamente ecológico al concepto de bioética, al evaluarlo como designación de una ciencia de supervivencia. Hellegers restringió dicho término a "una ética de las ciencias de la vida, consideradas particularmente al nivel de lo humano (ética biomédica)".1 Conceptualmente, es esta última significación de la bioética la que ha prevalecido y se ha mantenido en la base de su constitución, como área específica de una novedosa expresión del saber. En 1978, Warren T. Reich la definió formalmente en la Enciclopedia de bioética editada por la Universidad de Georgetown, como: "El estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la atención de salud, en tanto que dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales".5

El primer reto bioético es articular el diálogo interdisciplinario y la diversidad o pluralidad de cosmovisiones en el espacio y tiempo. Todo discurso, cualquiera que sea su naturaleza: filosófica, teológica o científica, parte de un determinado conjunto de creencias o preconcepciones acerca de la realidad, del mundo y del hombre; estas visiones o concepciones globales previas a la discusión, no son de naturaleza estrictamente científica ni filosófica, sino emergen de la tradición cultural, en ocasiones de un trasfondo histórico-filosófico; de ahí la variedad de sus percepciones.

Por su parte, la bioética estomatológica, es la rama de la bioética médica que desde su concepción transdisciplinar, integra y aplica todas las áreas posibles del conocimiento, desde el enfoque filosófico del diálogo de saberes, para salvaguardar los mejores valores éticos, aplicados a todas las dimensiones del ejercicio de la profesión estomatológica con visión integradora social, con la finalidad de propiciar y fomentar la salud estomatognática y general de la humanidad. Por lo tanto, constituye una herramienta inestimable que debe usarse convenientemente a la luz de nuestra ideología y de todas las ideologías posibles, pues como disciplina científica trasciende las estructuras socioeconómicas, logrando posicionarse por encima de los diversos paradigmas que rigen el ejercicio de las ciencias estomatológicas en el mundo para modelar así, las relaciones estomatológico-jurídicas y biosociales.

 

NUEVA CONCEPCIÓN DE LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS

El 19 de octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO en su 33ª reunión aprobó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en la que se exponen una serie de principios sobre la bioética que fueron acordados por 191 Estados miembros de la UNESCO tras un intenso proceso de elaboración y consultas, en el que participaron expertos gubernamentales e independientes procedentes de todo el mundo.6 Este conjunto de principios constituye una plataforma global común, a través de la cual se puede introducir y fomentar la bioética en cada Estado miembro y debe aplicarse a cada área de la biomedicina, lo que incluye a la bioética estomatológica.

El Derecho Estomatológico, como rama del Derecho Médico se nutre de diversas fuentes normativas ─y al respecto la UNESCO ha realizado grandes aportes al Derecho Internacional Público en materia de bioética─, las cuales constituyen fuentes del Derecho Médico Internacional. El Derecho Médico, como ciencia jurídica y social, tiene dentro de sus funciones educativas, el deber de fomentar e implementar valores éticos, bioéticos y biojurídicos en los salubristas y en la población en general.

Precisamente la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos plantea la existencia de 15 principios de la bioética, por lo que la antigua tríada bioética (beneficencia, autonomía y justicia), fue sustituida por una concepción más amplia, que se refrendó en el articulado de dicha Declaración. El autor considera que algunos de estos principios se superponen en contenido, lo que permitiría sintetizar algunos de ellos cuyo enunciado no declara explícitamente la esencia de sus contenido, pero preferimos respetar el formato de esta norma jurídica internacional que tiene importantes implicaciones al Derecho Médico en general y al Derecho Estomatológico y dentro de él, a la bioética estomatológica en particular. Por razón de espacio resulta imposible explicarlos pero incitamos su estudio pormenorizado para una correcta aplicación a la bioética estomatológica. Estos principios son: (1) Dignidad humana y derechos humanos, (2) Beneficios y efectos nocivos (3) Autonomía y responsabilidad individual (4) Consentimiento (5) Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento, (6) Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal, (7) Privacidad y confidencialidad, (8) Igualdad, justicia y equidad, (9) No discriminación y no estigmatización, (10) Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo, (11) Solidaridad y cooperación, (12) Responsabilidad social y salud, (13) Aprovechamiento compartido de los beneficios, (14) Protección de las generaciones futuras y (15) Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.6

 

CONSIDERACIONES FINALES

Relación de la bioética estomatológica con el Derecho Estomatológico

Al ser la bioética estomatológica, portadora de los principios generales que rigen la relación estomatólogo-paciente, constituye una parte inalienable del Derecho Estomatológico, sin embargo, la bioética estomatológica se ha especializado en el estudio de las situaciones de conflicto en la toma de decisión estomatológica y elección del paciente. En este sentido la bioética en general se ha erigido en una disciplina humanística, como rama del Derecho Médico.

En la actualidad es imposible mencionar un principio de bioética que no esté normado jurídicamente, como es imposible encontrar un solo acto o proceder médico o estomatológico que no goce de la tutela jurídica en el Derecho Médico o Estomatológico, por lo que estos estructuran y proveen carácter y fuerza legal a la bioética, que se convierte en el instrumento axiológico del Derecho Médico y de su rama, el Derecho Estomatológico. Cierto es también que el Derecho Estomatológico concurre a esta relación asistido de sus propias normas éticas, las cuales nacen de la relación entre el derecho y la concepción moral que cada sociedad posee de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto.

Dicho de manera más general, es evidente que la bioética se vale del Derecho Médico, el cual como forma de conciencia social contentiva de la conciencia jurídica, expresa las relaciones jurídicas en torno al sector de la salud, mediante el conjunto de normas obligatorias (técnicas, administrativas y éticas) que rigen para este sector. En tal sentido el carácter normativo del Derecho Médico impera sobre la bioética, regulando los dilemas éticos en el ejercicio de la medicina y la estomatología, mediante un conjunto de disposiciones rectoras. La ausencia del Derecho Médico como elemento institucionalizador de la bioética respecto a su pertinencia legal, reduciría esta disciplina a solo un ideal o una quimera.

Carácter rector de la ética biojurídica

Consecuentemente el autor de esta obra le denomina ética biojurídica, a la ética que rige la vida humana en sus relaciones ecológicas desde una concepción holística, pero que a su vez posee carácter y fuerza normativa, ya sea nacional o internacional. En tal sentido la ética biojurídica es garante de la vida, del bienestar y del estado de salud de los seres humanos; subsume así en normativas al conjunto de principios provenientes de la bioética, la ética deontológica y la moral social, que garantizan jurídicamente y condicionan el ejercicio de la medicina y la estomatología y avalan los preceptos que le confieren al Derecho Médico el carácter de ciencia social independiente.1

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Vila Morales D. Teoría del Derecho Médico. La Habana: ECIMED; 2013.

2. Programa de Educación de Ética. División de Ética de la Ciencia y la Tecnología (2008). Sección de las Ciencias Sociales y Humanas. UNESCO. París, Julia Cheftel [citado 24/02/2014]. Disponible en: www.Unesco.org/shs/es/ethics/eep

3. Simón-Lorda P, Esteban-López S. Estrategia de bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2011-2014 [Internet].[Sevilla]: Junta de Andalucía, Consejería de Salud; 2011 [citado 24/02/2014]. Disponible en: http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Libro_estrategia_Bioetica_SSPA.pdf

4. Del personal académico de la UAQ (RIPPAUAQ). Nuevos tiempos. Centro de la Universidad Autónoma de Querétaro; 2014.

5. Garcés L. Bioética de la experimentación con animales a partir de la ética de Aristóteles. Una reflexión filosófica para el cuidado de lo otro. Universidad Pontificia Bolivariana: Medellín; 2014.

6. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Conferencia General de la UNESCO (2005) [citado 22/03/2014] París. Disponible en: www.unesco.org/shs/ethics

 

 

Recibido: 9 de enero de 2015.
Aprobado: 9 de febrero de 2015.

 

 

Dadonim Vila Morales. Facultad de Ciencias Médicas "Finlay-Albarrán". Teléfono: 7 833-9651.

Correo electrónico: dadonim.vila@infomed.sld.cu


[i] Según la costumbre y cultura propia de la profesión.

[ii] Entendida como capacidad de creación y estilo propio de hacer las cosas.

[iii] Escrito y sancionado en ley.

[iv] Entendiendo en esa relación a todas las que se establecen entre los diferentes profesionales, técnicos y personal de apoyo asistencial y administrativo en la prestación de servicios y de prevención y promoción de salud estomatológica.